El Bando de Policía y Buen Gobierno, vigente a partir de 1895 prohibía el comercio y consumo de marihuana

El puerto de La Paz después del huracán de 1918

Autor Sealtiel Enciso Pérez

El Bando de Policía y Buen Gobierno que se promulgó en el año de 1895 fue uno de los más completos para una ciudad en crecimiento, sobre todo porque normaba desde la cantidad de baños o "comunes" que debía haber en los hoteles o casas hasta la circulación de autos e incluso el consumo de la marihuana.

Sobre los carros menciona lo siguiente "los carros, así mismo que toda clase de vehículos, al encontrarse con otros, o al dar vuelta en las esquinas (sic), se abrirán siempre al lado derecho. Por las noches deberán traer luces en su parte delantera para que puedan ser visibles. Siempre que transite por las calles algún convoy de carros o carruajes, cada uno de ellos guardará del que lo siga una distancia que no sea menor de diez metros a fin de que no se impida el paso a los demás vehículos ni a los transeúntes. Los carros registrados en las oficinas recaudadoras…deberán usar en el lugar que se les indique la placa que dichas oficinas les entregarán con el número de orden que les corresponda en el registro".

También se obligaba a los dueños de hoteles, pensiones o mesones a que llevaran un registro con los datos de los huéspedes y a mantener informada a la autoridad sobre la gente que se hospedaba y el tiempo de duración. Los directores de las escuelas tenían la obligación de vigilar que los niños estuvieran inscritos en el registro civil y vacunados.

La calle madero del puerto de La Paz a principios del siglo XX

En lo que respecta a la imagen urbana vigilaba que las casas construidas en el centro del puerto fueran de una estructura moderna prohibiendo los jacales o casas levantadas con varas y lodo. También exigía que las casas tuvieran una placa con su numeración y que fuera visible y en buen estado. También prohibía el comercio y consumo de la mariguana y de todo tipo de sustancias nocivas a la salud. Exigía que en los comercios y fábricas se construyeran chimeneas que ayudaran a evacuar los vapores nocivos.

En cuanto a los sanitarios o "comunes" menciona lo siguiente:
"En todas las casas […] habrá cuando menos uno, siempre que el número de habitantes no exceda de veinte. En los hoteles, casas de huéspedes y mesones habrá por lo menos un común por cada dieciséis cuartos. Las casas de vecindad y los dormitorios públicos tendrán por lo menos un común por cada veinte habitantes. Mientras el Consejo Superior de Salubridad reglamenta el sistema de comunes, en las poblaciones que como ésta carecen de atarjeas es obligación de todo dueño de edificio construir en ellos comunes adecuados de piedra o ladrillo, con el fondo y paredes impermeables, a una profundidad que no sea menos de un metro y con tubos de desprendimiento y ventilación".

Bibliografía

Bando de Policía y Buen Gobierno de la municipalidad de La Paz, correspondiente al año de 1833, Puerto de La Paz, 13 de enero de 1833, AHPLM, vol. 27, doc. 3955.

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