Los reglamentos de rastro y expendios de carne, panteones, prostitución y cárcel en La Paz (1881)


Imagen del muelle fiscal de La Paz a principios del siglo XX

Autor Sealtiel Enciso Pérez

Una vez consolidado el régimen porfirista, los grupos de poder ya estructurados en la Paz comenzaron a organizar aún más la vida en el puerto y para ello expidieron reglamentos y leyes que normaban diferentes actividades que ya se practicaban pero en las que había un gran descontrol. Este grupo de poder estaba conformado por las familias Ruffo, Hidalgo, Cota y Peláez, Viosca y Von Borstel, los cuales sostenían entre el 75 y 80% de la riqueza del Municipio Paceño.

En lo que respecta a los expendios de carne y rastros "quedó prohibido matar ganado fuera de ese lugar; ahí se definió también el procedimiento para el ingreso de los animales, el horario de la matanza, el manejo de los despojos, los deberes y atribuciones del guarda; asimismo, se especificó que los expendios de carne debían estar ubicados dentro del mercado y que era permisible la matanza de cerdos y ganado menor en los domicilios particulares, siempre y cuando pagaran la cuota de cinco centavos. Evadir estas disposiciones, implicaba una sanción que iba de uno a veinte pesos y en algunos casos se recurrió al decomiso de la carne". 

En el caso de los panteones y la inhumaciones "se definieron las características que debían tener las sepulturas, el tiempo que los dolientes gozarían de éstas y las funciones del encargado, destaca la clasificación que se hizo del terreno, la cual se concretizó en cinco categorías, incluida como última la de fosa común. De la primera a la cuarta clases, los dolientes podían adquirir un lote por cinco años o bien a perpetuidad, además de extender la dimensión común para la fosa, que era de dos metros cincuenta centímetros de largo por un metro de ancho, para adultos, y de un metro cincuenta centímetros de largo por setenta y cinco centímetros de ancho, para niños. Así pues, la distinción radicaba tanto en la ubicación del espacio como en la vigencia del uso de éste: al optar por un plazo de cinco años la contribución variaba de cinco a 40 pesos para adultos y de tres a 30 pesos para niños; si se decidía por la perpetuidad, el pago fluctuaba entre 10 y 80 pesos para adultos y de seis a 60 pesos para niños. La fosa común estaba destinada para los cadáveres que nadie reclamaba o cuando los deudos así lo solicitaran a causa de su pobreza. Además de las cinco divisiones del espacio, existía otra para todas las personas que fallecieran por causa de alguna epidemia, con la característica de que los lotes serían a perpetuidad y sin costo alguno. Quedó establecido también que dentro del panteón se contaría con un osario de cuota (25 pesos) y otro común (gratis) para el depósito de los restos que se exhumaran una vez que se venciera el plazo de los cinco años".

Panteón de Los Sanjuanes a principios del siglo XX. La Paz

Finalmente sobre la prostitución: "la actividad fue reconocida a partir de 1891, tipificándose dos tipos de mujeres: las aisladas y las públicas, quienes estaban obligadas a contar con una patente expedida por la jefatura política, cuyo costo era de cinco y dos pesos por mes, respectivamente; en caso de no hacerlo, eran consideradas como “insometidas o clandestinas” y acreedoras a una multa de cinco a 25 pesos. Entre sus deberes estaban: “someterse a la inspección de la policía de salubridad, portarse y vestir con decencia, no saludar ni interpelar en la calle a los hombres que fueren acompañados de señoras o niños, no vivir en las calles más céntricas de la población, ni cerca de los establecimientos de instrucción de ambos sexos”. Toda casa en que estuvieran reunidas dos o más mujeres era considerada como burdel, sujeta a ciertos requisitos, entre ellos no tener ninguna señal externa que la identificara y contar permanentemente con una matrona, de quien también quedaron definidos sus deberes, que si los contravenía debía pagar una multa de cinco a 25 pesos. Además de los burdeles, fueron contempladas también casas de citas y consentida esa actividad en los hoteles, siempre y cuando tuvieran la patente respectiva, cuyo pago fluctuaba de cinco a cincuenta pesos".

Bibliografía:

"La Paz, sus tiempos y espacios sociales" - Edith González Cruz, Ignacio Rivas Hernández y Francisco Altable


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