Fotografía alusiva
Autor Sealtiel Enciso Pérez
Conforme la ciudad fue creciendo hubo necesidad de adaptar los bando de Policía a fin de responder a las nuevas necesidades que surgían. Con este reglamento publicado en el año de 1871, "quedaron regulados el orden, seguridad, salubridad, ornato y comodidad, aseo e higiene y moralidad. Por lo que toca al orden, especial atención se puso en el uso de armas, en los juegos prohibidos, reuniones de ebrios, irrumpir en casas ajenas, diversiones públicas y privadas y en las mujeres que se dedicaban a la prostitución. Sobre éstas, se especificaba:
Si no lograron encarrilarlas en la vida honesta por todos los medios de prudencia que sean necesarios, las remitirán a la presidencia del Ayuntamiento para que sean calificadas de mujeres perniciosas por la policía […] de la población, a efecto de que mientras el Ayuntamiento establece una casa de corrección para ellas, se pongan depositadas en casas particulares de notoria honradez por el tiempo que se crea conveniente.
Respecto a la seguridad, se normaron los expendios de pan, carne y semillas,las casas de empeño, la portación de armas, los servicios de medicina y botica, la circulación de carros o carruajes en mal estado, todo tipo de construcciones y el deambular de los perros. En la salubridad, se regularon el tirado de basura de todo tipo y animales muertos; expendios de carne, comestibles en mal estado y bebidas adulteradas; limpieza de los comunes; matanza de reses, cerdos y demás ganado; establecimientos de jaboneras y curtidurías, y la sepultura de cadáveres.
En ornato y comodidad, se reglamentó la forma de limpia; el tráfico de carros, mulas o burros de carga; el comercio en las banquetas y esquinas; los fuegos artificiales; la vagancia de animales en las calles; los derrames de agua; el alineamiento en la fabricación de casas, y la pinta del frente de éstas con la precisión de no usar el color blanco, para evitar el reflejo solar. En el aseo e higiene, se puso énfasis en el barrido y regado de los frentes, costados y espaldas de las casas y puestos fijos de la plaza de abastos, así como en el retiro de las vacas de ordeña que se encontraban dentro del fundo legal.
Centro histórico de La Paz a principios del siglo XX
En bien de la moralidad pública, se fijó la obligación a los comerciantes y vendedores de someter a revisión sus instrumentos de pesas y medidas, así como el horario y días para la venta de licores; prohibición a toda persona de usar vestido que no correspondiera a su sexo y recurrir a un lenguaje obsceno; enterrar a los niños con música y tiro de cohetes; juegos de suerte y azar; compra de alhajas a desconocidos; causar daño a banquetas, empedrados y a cualquier obra pública o privada, y el maltrato a los animales de silla, carga o tiro.
Los contraventores de ese Bando, se harían acreedores a un castigo pecuniario que iba de cuatro reales a cien pesos; esta última pena, la más onerosa, era para aquellos que pusieran en riesgo la seguridad de las personas; las que tenían que ver con el orden, salubridad y moralidad, su monto más alto fue de cincuenta pesos; en tanto la multa máxima más baja fue para los ramos de ornato y comodidad y aseo e higiene que ascendió a veinticinco y diez pesos, respectivamente. Se previó que, en caso de que el infractor no pudiera satisfacer la multa en dinero, el presidente municipal podía permutarla por cárcel de uno a treinta días.121 Para poner en vigor este bando fue necesario crear una fuerza permanente de policía, la cual quedó conformada por 10 hombres, una mitad para la vigilancia diurna y la otra para el cuidado nocturno, sujeta a las órdenes del presidente municipal, como se asienta en el reglamento de policía de 1871".
Bibliografía consultada:


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